Práctica 2A
¡Hola! En esta entrada se muestra la práctica que hemos realizado en la que se analiza el papel del tutor y la familia en la educación a lo largo de las diferentes leyes.
Práctica
2a
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMLOE, LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
- LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la LOE 3/2020, de 29 de diciembre).
En
esta ley se establece que el papel de los padres en el desarrollo de las
capacidades del niño es fundamental. Por su parte, el tutor debe fomentar una
educación igualitaria e individualizada.
El
Consejo Escolar debe estar formado por cuatro representantes de los padres,
tres representantes del titular del centro, el director, dos representantes del
alumnado, un representante del personal de administración y servicios y un
representante del Ayuntamiento.
Las
tutorías con los padres tienen el objetivo de informar acerca de los alumnos y
pueden ser tanto grupales como individuales, también sirven para orientar el
aprendizaje y el proceso educativo de los alumnos colaborando ambas partes,
tanto los padres como los tutores. La tutoría permitirá realizar un seguimiento
socioeducativo adaptado a cada alumno y se deberá realizar un informe final
sobre este en el que se proponen, especialmente en cursos superiores como en la
Educación Secundaria, la opción más adecuada para la formación del alumno.
Las tutorías con los alumnos tienen como objetivo realizar un acompañamiento socioeducativo adaptado a cada alumno y fomentar el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, prestando especial atención a la igualdad de género. También debe adaptar los contenidos a la diversidad del alumnado.
- LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa).
Según
esta ley, la acción tutorial es un recurso que determinará la orientación del
proceso educativo de los alumnos a nivel individual y colectivo. El objetivo
principal de las tutorías con los alumnos es favorecer el trabajo cooperativo y
se debe hacer llegar a los padres un informe elaborado por el tutor al terminar
cada trimestre en el que se informa sobre la evaluación.
Los
padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. El equipo
directivo puede proponer a los padres la incorporación a un programa de mejora
del aprendizaje y del rendimiento de los alumnos que hayan repetido al menos un
curso en cualquier etapa educativa.
Los
padres pueden participar en el funcionamiento del centro mediante las
asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
El Consejo Escolar está formado por el director, tres representantes del centro, cuatro representantes del profesorado, cuatro representantes de los padres, dos representantes de los alumnos y un representante del personal de administración y servicios.
- LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación).
El tutor es la figura encargada de involucrar a los padres en la educación de sus hijos. Acompañan a los alumnos en el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Entre las funciones del profesorado se destaca la tutoría como la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- Decretos de Currículo en Educación Primaria
Las tutorías tienen la finalidad de adaptar los ritmos de trabajo y los estilos de aprendizaje de acuerdo con la situación que se da en el aula y de acuerdo con la situación de cada alumno, de esta manera se personaliza la educación.
- Ley de Educación de Castilla – La Mancha 7/2010, de 20 de julio.
Se
deben realizar tanto tutorías grupales en las aulas como individuales para
atender a las necesidades y cuestiones de alumnos y padres. El docente nombrado
tutor de un grupo debe llevar a cabo acciones de asesoramiento y de orientación
adaptadas a la edad y curso de los alumnos.
Como conclusión, se puede apreciar como el papel del
tutor y la participación de los padres en el centro no ha variado mucho a pesar
de haberse creado nuevas leyes. Especialmente me llama la atención cómo se
limita la participación de los padres simplemente a las tutorías y no hace
referencia a las posibilidades que hay de crear actividades en las que toda la
comunidad educativa, tanto padres como profesores y alumnos, participen
conjuntamente y se beneficien unos de otros.
Referencias:
Jefatura del Estado. (Diciembre 9, 2013). Ley Orgánica 8 de 2013. Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa. BOE-A-2013-12886. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Febrero 28, 2014). Real Decreto 126 de 2014. Por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. BOE-A-2014-2222. https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-2222-consolidado.pdf
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Diciembre 30, 2020). Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE-A-2020-17264. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17264.pdf
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Mayo 4, 2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE-A-2006-7899. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (Julio 28, 2010). Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla – La Mancha.
BOE-A-2010-15624. https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-15624-consolidado.pdf
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